Primeros pasos para montar una empresa
Vale, voy a Montar una empresa
Aclare todas las dudas sobre como iniciar su proyecto empresarial. ¿Me interesa ser empresario individual y no constitur una sociedad? ¿Qué tipo de sociedad constituyo? ¿Qué ventajas tiene constituir una sociedad? ¿Qué responsabilidad tengo como empresario individual?
Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L. .
Cuando iniciamos un proyecto de empresa, lo primero que hemos de tener claro es qué es lo que queremos fabricar, qué queremos comercializar y/o qué servicios prestar en definitiva a qué nos vamos a dedicar. |
Los emprendedores tienen muy claro este aspecto principal de su aventura empresarial, pero hay otros aspectos formales que quedan para el final y que pueden ser casi tan determinantes para la viabilidad de nuestro negocio como la propia actividad a ejercer.
Uno de estos aspectos es por ejemplo la forma jurídica que adoptará nuestra idea. ¿Nos haremos autónomos, crearemos una sociedad, y si es así qué tipo de sociedad?
A continuación intentaremos resolver algunas de las anteriores cuestiones.
La elección de la forma jurídica se hará en función de las características del proyecto, de las personas y número de ellas que intervengan en el mismo, de la actividad a desarrollar, de la responsabilidad a asumir, de los costes de constitución, etc. no habiendo una regla definida, sino que habrá que estar a las características del proyecto e instrumentarlo teniendo en cuenta sus particularidades.
No obstante, existen dos opciones primarias, esto es crear una sociedad o realizar nuestra actividad como empresarios individuales.
Empezaremos por determinar las diferencias entre sociedad y empresario individual.
En cuanto al coste de constitución y el plazo, es significativamente menor en la opción de empresario individual que en la sociedad (La sociedad limitada nueva empresa, a la medida de las pymes). Como contrapartida en la sociedad por ejemplo tendremos más fácil incorporar nuevos socios a nuestro proyecto, dividirlo en ramas de actividad diferenciadas, etc.
En cuanto a la tributación de los beneficios (¿Cómo puedo deducirme la totalidad del IVA que pago?), como empresario individual, éstos se imputarán en nuestra declaración de IRPF, en el apartado de rendimientos de actividades económicas y se sumaran a todas las demás rentas que podamos tener. Como sociedad, los beneficios tributan en el impuesto sobre sociedades a un tipo fijo constante.
En cuanto a la responsabilidad, como empresario individual estamos sujetos a una responsabilidad ilimitada respondiendo de las posibles deudas y responsabilidades en que podamos incurrir en nuestra actividad con los bienes de la misma y con los nuestros propios. Sin embargo la responsabilidad de los socios de las sociedades mercantiles sólo alcanza a las aportaciones realizadas, por lo que éste se limita considerablemente.
A la vista de las anteriores consideraciones, lo más conveniente es acudir a un profesional que según los datos que aportemos, estudie la forma elegida que realmente represente más ventajas en relación a los parámetros que para nosotros consideramos más importantes.
Extraído de Microsoft Centro para Empresas y Profesionales
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